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Image by Nate Greno

JUSTICIA EN TIEMPO DE COVID-19.
por Arturo Manuel Gracia

05 de mayo del 2020

Más que llamarlo excepción, lo proclamaremos un milagro en tiempo de la pandemia, un momento que controvirtió esa vida inocua que llevábamos, aun mas, esos aquellos actos procesales y de mera Justicia, que como engranaje perfecto y necesario para un Estado Social de Derecho donde siempre ha sido estandarte el nivel académico por mucha razón de lo que ha sido el gobierno de la República Griega de Bogotá, porque pocamente fuimos de ciencias más especiales, esto lo digo en honor critico a la vaga hermenéutica que tenemos en el Derecho; pero la institución moral que honraremos hoy es la de la Justicia, quien ya habíamos dicho fuera nuestra rueda de paletas de un barco a vapor el cual se viera totalmente viralizado y puesto en freno, obviamente por razones muy serias que a pesar de ser controversialmente Conspirativas las distintas razones, no pierden elocuencia alguna con la realidad. Pero como vamos, eso es otra historia con más líneas, sigamos en nuestro grande y necesario modelo de Litis Iuris, que nos dio una luz perfecta y ese fue a través del Decreto 567 del 2020, en el cual y de manera excepcional revistió de competencia a los Procuradores de Familia, quienes moraban, de una manera vaga, también, en numerosos procesos de distintas jurisdicciones, Invistiéndolos de funciones  jurisdiccionales transitorias, pero esta oportunidad procesal que más que quebrantadora, va fiel al Principio de perpetuatio jurisdictionis donde se salvaguardo la más estimable prebenda dicha así: ‘’inmodificabilidad de la competencia judicial’’; entramos los Litigantes a sobrellevar la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura con nuestra inefable labor con el Litigio que jamás ha pensado en caer y encontró esa luz divina en un momento demasiado oscuro, para no llamarlo gris, porque ese sería un asunto psicológico casi que peor que el propio virus. Hallado ya este camino procesal no tan escabroso y con una connotación moral de alta responsabilidad y son los procesos de Adopción en Colombia, un negocio que de manera altruista no brinda una oportunidad valiosa para laborar en tiempo de confinamiento. Felicitamos al Ministerio de Justicia quienes impartieron instrucciones claras a la Procuraduría General de la Nación para la debida atención por medios electrónicos para hacer operativo el presente decreto, en garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes como objetivo retributivo principal a la Sociedad. El proceso excepcional de adopción, lleva un escudero muy importante que lo mencionamos arriba como ese gran vestigio del Articulo 29 del Debido Proceso puesto que se dispuso esta jurisdicción transicional ira desde la admisión de la demanda y hasta la culminación del proceso ya que Una vez sea levantada la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos de adopción, estos serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se hubiese proferido auto admisorio de la demanda. El procurador judicial tendrá idénticas facultades a las previstas para los jueces y procederá a emitir sentencia dentro del término otorgado para ello.

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